La JAL es el “Concejo” del corregimiento, más no tiene poder de decisión; actúa como intermediario entre los habitantes del corregimiento y la Administración municipal. Sus nueve miembros se eligen el mismo día de las elecciones de alcaldes y concejales.
Es un ente que apareció en la institucionalidad colombiana con la constituyente del 91.
Entre sus debilidades están las condiciones para elecciones: los candidatos a “ediles” (miembros de JAL) deben tener el respaldo de un partido político.
Su capacidad de acción es muy limitada pues es un “Concejo” que no emite resoluciones o “acuerdos”, que no tiene financiamiento alguno, que no ejecuta proyectos y que no tiene oficina. Sesiona donde puede. Termina siendo una correa oficial de transmisión entre los habitantes y las Secretarías municipales (CAM), quienes, sí, tienen financiamiento, oficinas y capacidad de contratación.
El “presupuesto participativo” que la JAL orienta (mas no define ni ejecuta) representa unos 1.100 millones de pesos por año para un corregimiento administrativo de 55.000 habitantes, a saber, unos 20.000 pesos por habitante por año; es una suma irrisoria (1%) comparada con el presupuesto del municipio de Cali de 5 billones de pesos por año para 2,5 millones de habitantes, a saber 2 millones de pesos por habitante por año.
La tarea de la JAL 2024-2027 apenas inicia y esperamos que esta JAL tenga la valentía de pronunciarse sobre los temas más importantes del territorio, a saber: incendios e invasiones / parcelación de lotes y construcción desaforada de viviendas / desordenamiento territorial / agua potable / saneamiento / estratificación rural / catastro, avalúo y predial / administración del territorio.