Reorganización politico-administrativa del municipio de Cali

Comunicado de La Casa del Guatín (La Buitrera).

  1. Los corregimientos rurales de Cali nunca han sido planeados ni administrados por el municipio de Cali. Sufren por lo tanto de una evolución caótica, peor aún a la de la ciudad.
  2. Cali está trabajando en una reorganización político-administrativa cuyos objetivos son:
    • Acercar el Estado a la gente y mejorar la planeación y administración del territorio
    • Incrementar la participación popular
  3. Esta reorganización se rige por la ley 1617 de distritos, que divide el territorio municipal en localidades. Esta ley, concebida en el año 2013 para los grandes puertos de Colombia es poco adaptada a un municipio como Cali, cuya zona rural cuadriplica en superficie el área urbana y está subdividida en territorios diversos y distanciados entre sí.   
  4. Los gastos nuevos inducidos por la aplicación de la Ley 1617 ya no poseen un carácter obligatorio, a raíz del Acta Legislativo # 1 del 2021, enfocado hacia el Distrito de Medellín pero con validez para todos los distritos del país. Por lo tanto, Cali no se encuentra obligada a aplicar los artículos de la Ley 1617 que generaban dichos gastos adicionales. (Ver también punto # 9)
  5. La administración del territorio rural difiere sustancialmente de la administración del territorio urbano, lo que la Alcaldía ha entendido al reconocer la necesidad de una o varias localidades rurales
  6. La división del territorio urbano de 14.500 ha en 6 localidades de 2.400 ha en promedio tiene sentido. 
  7. De la misma manera, la división del territorio rural de 41.780 ha en 15 localidades de 2.800 ha en promedio, una por corregimiento, tendría también sentido, ya que casi todos los corregimientos de Cali corresponden, mucho más que los barrios urbanos, a la definición legal de una localidad, según la Ley 1617 – artículo 34 (Los distritos estarán divididos en localidades, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes, con homogeneidad relativa desde el punto de vista geográfico, social, cultural y económico).
  8. Por lo tanto, una sola localidad (alcaldía menor) rural que vaya desde La Elvira hasta el Hormiguero y cubriría 43.000 hectáreas:
    • No tendría sentido legal en el marco de la Ley 1617, ya que agruparía territorios sin conexión entre sí y sin homogeneidad (Norte y Sur del municipio, gente de montaña con gente del valle) y agruparía gente que no se conoce. Iría en contravía del propósito mismo de la Ley, de acercar el Estado al ciudadano y de incrementar la participación popular – no sería práctica, ya que los habitantes rurales deberían pasar por la ciudad para trasladarse de una vereda a la otra dentro de su propia localidad, y los ediles deberían cruzar la ciudad todos los días para poder sesionar en la vereda que la localidad defina como sede central. 
  9. El único argumento medio válido que existía para fusionar corregimientos eran los elevados gastos de operación de localidades poco pobladas al tener que nombrar, según la ley 1617, un alcalde local y al menos 9 ediles por localidad rural. Este argumento cayó con el Acto Legislativo # 1 del 2021 que exime los Distritos de incrementar gastos, y por lo tanto de tener que nombrar tantos ediles con sueldos altos. Abre el camino a mayor creatividad para una verdadera y urgente reforma integral de la administración y manejo del territorio rural. 
  10. Algunos corregimientos pueden tener una preferencia de asociación con otros. Otros corregimientos han de ser redefinidos debido a errores del pasado, por lo cual la necesidad por ejemplo de devolver a la Buitrera histórica y a Cañaveralejo su estatus de corregimiento.
  11. No obstante, LA CASA DEL GUATIN recalca que el meollo de la discordia actual en la construcción de un distrito no reside solamente en la definición de las localidades, sino también en el nivel de descentralización y autonomía. La Alcaldía actual considera el proceso de distrito como un proceso de desconcentración. Los corregimientos al contrario consideran necesario un proceso de descentralización. 
  12. Lo que necesitan los corregimientos son mejoras en:
    • A. Planeación y planificación del territorio, según preferencias de sus habitantes y realidades locales
    • B. Administración del territorio 
      • NOTA: La Casa del Guatin inició un Centro de pensamiento para desarrollar un sistema alterno e innovador de administración rural
    • La propuesta actual de la Administración municipal no responde a estas dos necesidades apremiantes de mejoramiento.
  13. El sistema actual de representación democrática en los corregimientos (JAL y JAC) necesita también de reforma para mayor representatividad y participación popular y menor intervención de los partidos / concejales / administración municipal. Los ediles actuales a menudo se parecen demasiado a empleados de la alcaldía.
Para inquietudes o aportes escribenos ya mismo

Contacto

Ponemos a disposición de la comunidad buitrereña estos medios de contacto en los que estaremos atentos a recibir todo lo que nos quieran compartir.

Dí Hola!

info@lacasadelguatin.co

Hablemos

301 332 3763

Escribe tus comentarios aquí

Abrir chat
1
Hola, bienvenido al chat La Casa del Guatín; responderemos tus inquietudes en la mayor brevedad posible.