La ruralidad caleña Vs el proyecto de «cali-distrito»

¿Las localidades urbano-rurales: no es un acto colonialista de Cali y sus dirigentes con las comunidades rurales?
El ordenamiento territorial de nuestro país lo establece nuestra constitución política en el Art. 286 en los entes siguientes: departamentos, distritos, municipios y los territorios indígenas, dejando abierta la posibilidad al legislador de crear regiones y provincias.
Los “distritos” son regidos por el Régimen de Distritos Especiales (Ley 1617 de 2013) y de acuerdo al mismo, es su función dividir el territorio en localidades (de acuerdo a las características de sus habitantes) y atribuirle competencias y funciones. Además, el 10% del presupuesto de la administración central se distribuye entre los distritos existentes y los alcaldes de las localidades serán elegidos mediante terna que envía la Junta Administradora Local (JAL), aclarando que se trata de unas nuevas JAL que no tienen nada que ver con las de los corregimientos actuales.
Cali fue designado como Distrito Especial mediante la Ley 1933 de 2018. El exalcalde Mauricio Armitage nombró un “Comité Cali Distrito Especial” para definir localidades, funciones y modalidades, que terminó su labor antes de la pandemia (diciembre 2019), incluyendo algunas reuniones con los ediles de las comunas y con los ediles y población de los corregimientos.
Las directrices de la Alcaldía y (¿por lo tanto?) conclusiones del Comité eran:
– Localidades urbano-rurales (integración).
– Localidades grandes (400.000 a 500.000 habitantes)
– Localidades del mismo tamaño (aproximado)
En forma abrumadora, las reuniones en los corregimientos rurales se opusieron a las “propuestas” enunciadas: Los Corregimientos no están interesados en integrarse en “localidades nuevas” con zonas urbanas y prefieren localidades rurales de tamaño pequeño y fácil administración autónoma.
Según el Departamento de Geografía de la U. del Valle:
“No existe una visión ciudadana que haya motivado la búsqueda y concreción de Cali como Distrito especial. Esta condición dificulta el cumplimiento de la división del Municipio en localidades, en tanto fueron razones ajenas a la mayoría de la población, y de dudosa justificación, las que motivaron la promulgación de la Ley. Al no contar con esa visión de conjunto, tal división en localidades obliga al fraccionamiento del Municipio sin que aún se tengan claras las metas que se persiguen. Siendo así, un ejercicio de tan compleja realización y alto riesgo se convierte en medio y fin en sí mismo, extraviando, de hecho, los posibles argumentos que lo sustentan” (Comunicado del Departamento de Geografía de la Universidad del Valle, Junio 2019).
De acuerdo al planteamiento anterior, nos vienen muchos interrogantes:
– ¿Cuál fue la “participación” de las comunidades urbanas (comunas) y rurales (corregimientos) en el diseño de las localidades?
– ¿Cuáles fueron los motivos del Municipio para direccionar la división del territorio en localidades “híbridas” urbano-rurales?
– ¿Qué nos aportaría este nuevo esquema administrativo para la gobernanza de nuestra Buitrera (y demás corregimientos)?
– ¿Por qué la Alcaldía de Cali no nos permite a los Corregimientos definir  nuestro futuro de localidades?
De esta manera, empezaríamos a romper con el colonialismo interno al cual ha  estado sometida la ruralidad caleña desde siempre.

Para inquietudes o aportes escribenos ya mismo

Contacto

Ponemos a disposición de la comunidad buitrereña estos medios de contacto en los que estaremos atentos a recibir todo lo que nos quieran compartir.

Dí Hola!

info@lacasadelguatin.co

Hablemos

301 332 3763

Escribe tus comentarios aquí

Abrir chat
1
Envía tu nombre, celular y correo; luego el mensaje que quieres publicar.